Laicismo y sistemas educativos en Europa: ¿una Europa laica?
Como nosotros los hispanos somos inmigrantes o hijos de inmigrantes -aunque eso, en Estados Unidos, tal vez pueda decirse de todo el mundo- es sano que mantengamos una visión global sobre los temas que nos ocupan y preocupan. Con esta convicción, aquí les presento el artículo Laicismo y sistemas educativos en Europa: ¿una Europa laica?, de Antonio Gómez Movellán, autor del libro La iglesia católica y otras religiones en la España de hoy. VOSA, 1999. Actualmente es miembro de la junta directiva de Europa Laica y coordinador del grupo local de Madrid.
Este artículo analiza el tema del derecho a la enseñanza y lo que esto significa en el contexto de separación entre iglesia y estado y por tanto en las escuelas públicas. El fenómeno trasciende el tema de las escuelas públicas, porque se está considerando en algunos países el hecho de que el estado tiene derecho a regular las bases de la educación en cuanto a aspectos esenciales del curriculum que puedan tener implicación para la salud pública, por ejemplo. (Vea un próximo comentario sobre Escocia.)
Específicamente relativo a nuestro tema de la educación sexual en las escuelas, este artículo menciona varios casos en Europa. Nótese como en la mayoría, las cortes han concluido que la educación sexual es un tema de salud pública y debe ser integral y exhaustivamente enseñado en las escuelas.
Este artículo analiza el tema del derecho a la enseñanza y lo que esto significa en el contexto de separación entre iglesia y estado y por tanto en las escuelas públicas. El fenómeno trasciende el tema de las escuelas públicas, porque se está considerando en algunos países el hecho de que el estado tiene derecho a regular las bases de la educación en cuanto a aspectos esenciales del curriculum que puedan tener implicación para la salud pública, por ejemplo. (Vea un próximo comentario sobre Escocia.)
Específicamente relativo a nuestro tema de la educación sexual en las escuelas, este artículo menciona varios casos en Europa. Nótese como en la mayoría, las cortes han concluido que la educación sexual es un tema de salud pública y debe ser integral y exhaustivamente enseñado en las escuelas.
Desde 1968 hasta el año 2001 han sido aproximadamente 50 las decisiones del Tribunal de Estrasburgo que se refieren a asuntos relativos a la libertad religiosa, pero en su mayoría referidas al artículo 9. Del análisis de esta jurisprudencia se podrían establecer algunas conclusiones:
-La mayoría de los asuntos examinados por el Tribunal se refieren a la libertad de conciencia y a la práctica religiosa. Las decisiones se dirigen, en su mayoría, a proteger la conciencia de las personas contra la intromisión de los poderes públicos o de los particulares (en los casos de proselitismo agresivo). Ha reconocido en algunas decisiones algunas obligaciones de los Estados para garantizar prácticas religiosas (por ejemplo en la organización de servicios religiosos en prisiones) y también se ha pronunciado en favor del derecho a la educación en contra de convicciones religiosas (por ejemplo a favor de la educación sexual en las escuelas como imperativo de salud pública). También se ha pronunciado a favor del pluralismo religioso frente a restricciones abusivas.
Sin embargo debe observarse que, en ocasiones, el Tribunal mantiene una ambigüedad inquietante en estos asuntos en los que entran en contradicción el sistema educativo y las convicciones religiosas En el caso de Kjeldsen, Busk Madsen y Pedersen v. Dinamarca (1976), el tribunal tuvo que pronunciarse sobre si la educación sexual impartida en las escuelas danesas pudiera violar o no las convicciones religiosas de algunos padres. El tribunal sentenció que esta educación sexual en las escuelas era un imperativo de salud pública y que si se daba de forma objetiva y neutral no violaba el articulo 2 del protocolo 1.; sin embargo también añadía que los padres siempre podrían acudir a una escuela privada o a la educación por libre si creían que esta educación sexual violaba sus convicciones religiosas. Algo parecido , pero a la inversa, ocurrió en el caso de Campbell y Cosans v. Reino Unido (1982),donde los castigos corporales utilizados en las escuelas escocesas se consideraron contrarios a la Convección ya que, en efecto, podrían atentar a convicciones de algunos padres, obligando al Reino Unido a suprimir los castigos corporales en Escocia , aunque también dejo la puerta abierta para que estos castigos corporales pudieran ser infringidos en la escuela privada, como así ocurrió hasta el año 1996 que fueron prohibidos por ley.









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